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jueves, 1 de agosto de 2013

PARQUE RESERVA FORESTAL PADRON 1645 DESTINO NO DEROGADO

EN 1992 Y TAMBIEN POR LEY  SE DEROGO EL DESTINO  DEL PARQUE RESERVA FORESTAL A LA ZONA 2   
O SEA A LA ZONA DE AGUAS DULCES PARA SU URBANIZACION.

ESTA DEROGACION NO SE LLEVO A CABO PARA VENDER LAS CHACRAS MARITIMAS AL NORTE DE AGUAS DULCES...

Y TAMPOCO SE HIZO LA DEROGACION DE DESTINO 
PARA PASAR AL INTITUTO DE COLONIZACION LAS 831 HECTAREAS DE LO QUE ES EL REAL DESTINO PARQUE RESERVA FORESTAL PADRON 1645.
 

O SEA QUE EL DESTINO SIGUE SIENDO PARQUE RESERVA FORESTAL PADRON 1645.

PARA LAS CHACRAS MARITIMAS Y PARA LAS 831 HECTAREAS.
300 HECTAREAS DE LA INTENDENCIA DE ROCHA Y 531 HECTAREAS PARA COLONIZACION

SI ESTAS HECTAREAS FUERAN VENDIDAS ( O SEA LAS DEL INSTITUTO ) SOLO SERIA PARA ESTE DESTINO SEGUN LA LECTURA DE LAS LEYES...



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    LEY SIN DEROGACION DE DESTINO...

 PADRÓN Nº 1645 AL  INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN  26 de diciembre de 2012.

Publicada D.O. 22 ene/013 - Nº 28642

Ley Nº 19.060

INMUEBLE PADRÓN Nº 1645 DEL DEPARTAMENTO DE ROCHA
SE AUTORIZA SU TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO DEL PATRIMONIO DEL ESTADO AL DEL
INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

Artículo 1º.- Transfiérese a título gratuito, del patrimonio del Estado (Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca) al del Instituto Nacional de Colonización, el siguiente inmueble: fracción de campo sita en la 4ª Sección Catastral del departamento de Rocha, Paraje Rincón de los Olivera, padrón Nº 1645, descripto en el plano de mensura del ingeniero agrimensor César R. Quinta Tommasino, levantado en marzo de 2011, registrado en la Dirección Nacional de Catastro - Oficina Delegada de Rocha con el Nº 13150, el 30 de marzo de 2011, que se describe así: al norte: poligonal compuesta por tres tramos rectos de 685 m, 17 m y 401 m 10, lindando con el padrón Nº 45666, balneario Aguas Dulces; al este: poligonal compuesta por tres tramos rectos de 938 m 50, 373 m 50 y 58 m (medido hasta la línea superior de ribera de Océano Atlántico), lindando con padrón Nº 45666, balneario Aguas Dulces, Océano Atlántico, medido hasta la línea superior de ribera y poligonal compuesta por tres tramos rectos de 37 m (medido hasta la línea superior de ribera de Océano Atlántico), 165 m y 577 m 80, lindando con padrón Nº 45874, balneario Barra de Valizas; al sur: poligonal compuesta por siete tramos rectos de 86 m 80, 323 m 30, 257 m 30, 331 m 50, 268 m 80, 207 m y 36 m, lindando con padrón Nº 45874, balneario Barra de Valizas y dando frente a Camino Vecinal; al oeste: poligonal compuesta por diez tramos rectos de 207 m 90, 451 m 40, 54 m 20, 447 m 10, 622 m 50, 45 m 60, 674 m 90, 322 m 50, 287 m 70, 85 m (medido al borde del estero), lindando con padrones Nos. 55223, 6136, 1673, 60064, 48658, 48659, estero y laguna (superficie sin empadronar, dejada fuera de reparto en la Suc. Isidoro Olivera en abril de 1887), poligonal compuesta por cuatro tramos rectos de 377 m (medido al borde de la laguna), 796 m 40, 96 m 80, 566 m 30 (medido al borde del estero) lindando con padrones Nos. 61547, 61456, 7976, 7975 y 43746 y estero sin empadronar. Superficie total: 831 has 7.370 m2.

Artículo 2º.- De la totalidad de las hectáreas recibidas (831 has 7.370 m2), el Instituto Nacional de Colonización se obliga, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, a transferir a título gratuito a la Intendencia de Rocha un área de 300 hectáreas en dos fracciones: 150 hectáreas linderas al balneario Barra de Valizas y 150 hectáreas linderas al balneario Aguas Dulces, y una faja de terreno de 100 metros de ancho en el límite noroeste del padrón Nº 1645, que conectará ambas fracciones.

Se le comete a la Intendencia de Rocha la realización de los planos de mensura y fraccionamiento que correspondan para su registro en la Dirección Nacional de Catastro.

Artículo 3º.- La presente ley operará como título y modo de dicha traslación de dominio, bastando para su inscripción en la Sección Inmobiliaria del Registro de la Propiedad, un testimonio de la presente disposición, el que podrá ser complementado con un certificado notarial que contenga los datos pertinentes para el correcto asiento registral.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 26 de diciembre de 2012.
DANILO ASTORI,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRÍA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 4 de enero de 2013.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se desafecta del patrimonio del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca el inmueble padrón Nº 1645, ubicado en el departamento de Rocha, y se afecta al Instituto Nacional de Colonización.
                              JOSÉ MUJICA.
                              JORGE VAZQUEZ.
                              LUIS ALMAGRO.
                              FERNANDO LORENZO.
                              ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO.
                              RICARDO EHRLICH.
                              ENRIQUE PINTADO.
                              ROBERTO KREIMERMAN.
                              NELSON LOUSTAUNAU.
                              LEONEL BRIOZZO.
                              ENZO BENECH.
                              LILIAM KECHICHIAN.
                              RAQUEL LEJTREGER.
                              DANIEL OLESKER.

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