ESTA ES LA LEY SERA PRESENTADA PARA QUE LA POLICIA PUEDA PEDIR DOCUMENTOS.
Y PARA QUE ESTOS DELINCUENTES QUE NO SABEMOS QUIENES SON TENGAN ALGO DE FRENO CONJUNTAMENTE CON LA LEY DE VAGANCIA Y MENDICIDAD LEY10071
HACEN UNA BUENA DUPLA CONTRA LA PREVENCION DE LA DELINCUENCIA.
clik en link para vrer ley 10071 DE VAGANCIA MENDICIDAD ESTADO Y AFINES
http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=10071&Anchor=
Secretaría de Prensa del diputado Gustavo Borsari (099.646900 – 2924.1416)
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º - La policía podrá solicitar la identificación de las personas,
en el marco de averiguaciones de delitos. A tales efectos la policía podrá
requerir la presentación de documentos identificatorios tales como la Cédula
de Identidad, la Credencia Cívica, la libreta de conducir o cualquier otro
documento que acredite fehacientemente su identidad.
Artículo 2º - Cuando la persona se negare a la presentación de la
identificación correspondiente o presentare documentos sobre los cuales la
policía tenga dudas de su validez, deberá ser conducida a la dependencia
policial.
Artículo 3º -
La autoridad policial dará cuenta de inmediato al Juez
competente según lo que establece el art. 6º de la ley 18.315 de
Procedimiento Policial.
Montevideo, 18 de mayo de 2012
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
Esc. Gustavo Borsari Brenna
Representante Nacional
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Este proyecto de ley trata acerca de la identificación de las personas que la
policía podrá solicitar en el marco establecido por su normativa.
Son públicas y notorias las dificultades por las que atraviesa el Instituto
Policial para prevenir la acción de las personas que delinquen y para
anticiparse a la consumación del hecho delictivo.
Es necesario dotar a la policía de este instrumento que será un auxiliar
indudable de la acción de la prevención y de esclarecimiento de los delitos.
Creemos necesario precisar que, en un Estado de Derecho como en el
que vivimos, con las garantías plenas que nos brindan la Constitución y las
Leyes y con un Instituto Policial democrático, las personas no sufrirán ningún
menoscabo de sus derechos y garantías. Antes bien, esta norma concurrirá
a favor de dotar de mayores garantías a las personas honestas, que nada
tienen que ocultar e irá en detrimento de aquellos quienes quieren transgredir
los derechos de los demás.
La norma concede a la autoridad policial el derecho de conducir a la persona
que se negare a identificarse o que no acreditare fehacientemente su
identidad a una dependencia policial.
Se deberá dar cuenta al Juez competente en el marco de lo que establece el
art. 6º de la Ley de Procedimiento Policial.
Creemos que la rápida aprobación de este proyecto de ley coadyuvará al
combate del delito y a la requisa de armas que obran en poder de personas
que las poseen en forma ilegítima.
Montevideo, 18 de mayo de 2012
Esc. Gustavo Borsari Brenna
Representante Nacional
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