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lunes, 3 de octubre de 2011

I.M.R PODRIA PEDIR PARA UN PARQUE NACIONAL EL PADRON 1645

I.M.R PODRIA PEDIR PARA SI PADRON 1645

ORDENAMIENTO NACIONAL DONDE LAS INTENDENCIAS PUEDEN PEDIR PARA SI PREDIOS

MINISTERIO DE VIVIENDA, Nº 27.515 - Junio 30 de 2008
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
1

Ley 18.308

Díctanse normas sobre ordenamiento territorial y desarrollo
sostenible.
(1.248*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL ORDENAMIENTO
TERRITORIAL

:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
CARILLA 9

CAPITULO III

FACULTADES Y OBLIGACIONES TERRITORIALES 38

Artículo 38.

(Condiciones generales de los instrumentos. Limites y
estándares mínimos).- Los instrumentos de ordenamiento territorial y
desarrollo sostenible en las áreas delimitadas de suelo urbano, suelo
suburbano o suelo con el atributo de potencialmente transformable,
preverán las reservas de espacios libres y equipamiento, así como limites
de densidad y edificabilidad.
Con carácter general, en las actuaciones residenciales, industriales,
de servicios, turísticas, deportivas, de recreación u otras, las reservas
para espacios libres, equipamientos, cartera de tierras y otros destinos de
interés municipal, departamental o nacional, sin perjuicio del área destinada
a circulaciones, no podrán ser inferiores al 10% (diez por ciento) del
sector a intervenir.
El Gobierno Departamental, atendiendo a las características
socioeconómicas de su ámbito jurisdiccional o la dotación de áreas para
circulaciones públicas del proyecto, podrá disminuir el citado estándar
hasta el 8% (ocho por ciento).
Los terrenos antes referidos deberán ser cedidos de pleno derecho a
la Intendencia Municipal o a la entidad pública que ésta determine, como
condición inherente a la actividad de ejecución territorial.
En todos los casos los instrumentos de ordenamiento territorial
exigirán que las nuevas urbanizaciones y fraccionamientos antes de su
autorización definitiva ejecuten a su costo, la red vial y la conexión a la
red vial general para la continuidad de la trama existente, además de las
infraestructuras indicadas en el literal a) del artículo 32 de la presente ley.
En caso contrario deberán otorgar garantía real o personal suficiente
a favor del Gobierno Departamental por el valor de dichas infraestructuras.
La evacuación de aguas servidas deberá estar conectada a la red urbana
preexistente en el sector o realizada a través de un sistema técnicamente
avalado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente (MVOTMA) y aprobado por la Intendencia Municipal para
cada caso.

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