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miércoles, 7 de agosto de 2013

Gustavo Borsari PROPONE PROYECTO QUE AGRAVA PENAS DE HOMICIDIO




Hoy presentan nuevamente proyecto PROPUESTO en agosto 2008

PRESENTAN NUEVAMENTE PROYECTO

PROPUESTO EN 2008

SIN MAYORIAS PARLAMENTARIAS

DIPUTADO BORSARI PROPONE PROYECTO QUE

AGRAVA PENAS DE HOMICIDIO CONTRA POLICIAS,

GUARDIAS DE SEGURIDAD Y PERSONAS TRABAJANDO.

El diputado Gustavo Borsari presentó en el día de hoy un proyecto de ley que modifica dos artículos del Código Penal que establecen agravantes al delito de homicidio. Este proyecto ya había sido presentado en agosto del año 2008, no habiendo obtenido las mayorías parlamentarias para su aprobación.

“Espero que en esta oportunidad la bancada de legisladores del Gobierno apoyen esta iniciativa que propone modificar el art. 310 bis y el 311 del Código Penal. Se modifica de agravante especial a agravante muy especial del delito de homicidio cometido contra un funcionario policial y se agrega a los guardias de seguridad, que estén en el ejercicio de sus funciones o por ostentar la calidad de tal.”

“Los agravantes especiales establecen una pena de 10 a 24 años de penitenciaría, en tanto los agravantes muy especiales fijan la pena de 15 a 30 años de penitenciaría.”

El diputado nacionalista agregó: “También modificamos el art. 311 del Código Penal que establece las circunstancias agravantes especiales (castigado con 10 a 24 años de penitenciaría), incluyendo un numeral 5º al homicidio cometido contra una persona que estuviere desempeñando tareas propias de su trabajo.”

Secretaría del diputado Gustavo Borsari (099.688946 – 2924.1416)

PROYECTO DE LEY

Art. 1º.-Modifícase la redacción del artículo 310 del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 310 bis.

Se considerará circunstancia agravante muy especial (art. 312 del Código Penal) del delito de homicidio cuando la víctima revista la calidad de funcionario policial o de guardia de seguridad, siempre que el delito fuere cometido a raíz o en ocasión del ejercicio de sus funciones o en razón de su calidad de tal. En todos los casos se aplicará la pena establecida en el art. 312 del Código Penal.



Art. 2º.-Agrégase al art. 311 del Código Penal, un numeral, que quedará redactado de la siguiente manera:

5º) Cuando el homicidio se cometiera contra una persona que estuviere desempeñando tareas propias de su trabajo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Proponemos, con la modificación del art. 310 bis del Código Penal, pasar de una circunstancia agravante especial (10 a 24 años de penitenciaría) a una muy especial (15 a 30 años de penitenciaría), para el homicidio cometido contra un agente policial o contra un guardia de seguridad en el ejercicio de sus funciones o por el mero hecho de ostentar la calidad de tal.

Creemos que en nuestra sociedad ha descaecido el principio de autoridad, entendido este como el ejercicio imprescindible en un sistema democrático, de las facultades que la Constitución y las leyes confieren a las autoridades legítimamente constituidas. Es necesario volver a creer en el sistema de seguridad pública y ello empieza por respetar y hacer respetar a quienes se les ha conferido la responsabilidad de cuidarlo.

Para ello es necesario que se entienda que atentar contra quien es policía o guardia de seguridad es atentar contra la institucionalidad misma. Y es, por tanto, imprescindible dar un mensaje claro de lo grave que significa acometer contra la vida de quienes tienen a cargo tan importante función dentro de la sociedad.

Asimismo incluimos en el art. 311 del Código Penal, como agravante especial, al homicidio cometido contra una persona que estuviere desempeñando funciones propias de su trabajo. A modo de simples ejemplos podemos citar la actividad de taxista, almacenero, quiosquero, omnibusero, distribuidor y tantas otras que día a día se desempeñan corriendo peligro la integridad física de la persona.
AMPLIAREMOS.

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